1. Estructura del sector mexicano
1.1 Sector Central
Conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el estado cumple o hace cumplir la voluntad expresada en las leyes fundamentales del país. Incluye todos los organismos administrativos del poder legislativo, ejecutivo y judicial federales y organismos públicos autónomos. Comprende al sector Central y al Sector Paraestatal así como la administración de los gobiernos locales.
Ejemplo:
Secretaria de gobernación
Secretaria de relaciones exteriores
Defensa Nacional
Marina Armada de México
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Desarrollo Social
Secretaria de energía
Secretaria de Economía
Secretaria de Educación Pública
Secretaria de turismo
1.1.1 Poder ejecutivo
Parte del estado que se encarga de ejecutar las leyes aprobadas por el poder legislativo. Generalmente representado por el gobierno y sus secretarias principalmente. El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones principales del estado, consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el jefe de estado.
1.1.2 Poder Legislativo
Elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos; es una de las tres ramas del poder en el Estado; su función específica es aprobar las leyes.
1.1.3 Poder judicial
Parte del estado de un país que se encarga de Administrar la justicia.
1.2 Sector paraestatal
1.2.1 Empresas paraestatales
Organización ubicada en varias ciudades de la republica mexicana que opera a través de un corporativo y de varios organismos subsidiarios. El propósito es maximizar l valor económico para lograr un desarrollo sustentable en el país, apoyando a la economía generando empleos y crecimiento económico.
Emplea tecnología de vanguardia para ofrecer productos y servicios de calidad aun para competir en el mercado internacional.
La empresa mantiene una gran estructura jerárquica dividiéndose en diversas áreas, coordinaciones y departamentos.
1.2.2 Organismos descentralizados
1.2.3 Fideicomisos
DefiniciónEl Fideicomiso es una relación legal que se establece cuando un Fideicomitente (individuo o entidad) transfiere el título legal de alguna propiedad a un Fiduciario (administrador) quien legalmente deberá mantener dichos bienes para el usufructo de los Beneficiarios. Esta relación se rige por un Instrumento Fiduciario.
Los activos de un Fideicomiso pueden incluir activos líquidos, títulos-valores negociables y bienes raíces. El Fiduciario tiene el título legal sobre esos activos, pero está legalmente obligado a protegerlos, administrarlos y distribuirlos a los Beneficiarios de acuerdo con los términos especificados en el Instrumento Fiduciario.
En algunos tipos de Fideicomiso, el Fideicomitente puede reservarse algunas facultades de decisión para ejercitarlas en vida, tales como modificar los términos del Instrumento Fiduciario o revocar el Fideicomiso. Nadie, excepto el Fideicomitente, puede alterar los términos del Fideicomiso ni interferir con los mismos.
VentajasLos Fideicomisos han existido durante años, y se han utilizado para proteger activos financieros y transferir bienes familiares a futuras generaciones. Sus ventajas incluyen:
Privacidad y confidencialidad del Fideicomitente y de los Beneficiarios. A diferencia de los testamentos y de otros documentos legales, el Fideicomiso no se consideran documentos de registro público.
Protección de los activos contra reclamaciones provenientes de herencias, litigios y acreedores.
Distribución ordenada de los activos de acuerdo con los deseos del Fideicomitente.
Posibilidad de reducir los impuestos sobre la herencia.
Administración profesional de los activos.
Estructura Cuando un cliente transfiere la propiedad y la administración de sus activos a un Fiduciario como Mercantil CTC, la custodia, administración y distribución de las propiedades incluidas en el Fideicomiso se confían al Fiduciario. A estas propiedades se les llama “Propiedad del Fideicomiso” o “Fondo del Fideicomiso”. El Fiduciario mantiene el título legal de esos activos que se le han transferido, y tiene la obligación legal y moral de protegerlos, administrándolos de acuerdo con los términos del Instrumento Fiduciario.
El Fideicomiso puede establecerse en distintas jurisdicciones, siempre y cuando el país donde se establezca reconozca el concepto legal del Fideicomiso.
1.2.4 Sociedades Nacionales de crédito
2. Funciones del sector público
Conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el Estado cumple la política o voluntad expresada en las leyes del País.
FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
• Función de asignación: Asegurar la provisión de bienes y servicios que el mercado no provee
• Función de redistribución: Distribuir la renta primaria para alcanzar un patrón socialmente aceptable.
• Función de estabilización: Reducir o limitar las fluctuaciones económicas, estabilizar el nivel de precios y alcanzar el pleno empleo
• Ejercer las atribuciones de la ley Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
• Elaborar en coordinación con la Secretaría de Economía, los proyectos de disposiciones normativas relativas a las Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio de los que México sea o vaya a ser parte.
• Establecer en coordinación con el área correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los requisitos para las licitaciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas
• Prestación de servicios de cualquier naturaleza; obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
• Democratización del sistema político mexicano.
• Resguardo de la integridad física y del patrimonio de los ciudadanos.
Referencias:
http://www.uv.es/villarre/transparencias/Hacienda%20Publica/Teoria/tema_8_hacienda_publica.pdf
http://200.34.175.29:8080/wb3/wb/SFP/infor_fun
http://www.eumed.net/libros/2008c/453/nuevas%20funciones%20del%20sector%20publico%20mexicano%20en%20el%20proceso%20de%20desarrollo.htm
2.1 Funciones del Ejecutivo
v Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
v Dirigir la acción del gobierno
v Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros.
v Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias
v Dirigir las Relaciones Exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados o acuerdos internacionales.
v Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad.
v Dictar, previa autorización por una ley habitante, decretos de fuerza de ley.
v Administrar la Hacienda Pública Nacional.
v Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón.
v Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
v Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermediario del Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), informes o mensajes especiales.
v Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
v Las demás que señale la Constitución y la ley.
Referencia:
http://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml
2.1.1 Funciones del Gabinete Económico
2.1.2 Funciones del Gabinete Social
2.1.3 Funciones del gabinete de Seguridad Pública
Que la seguridad pública es una de las exigencias más frecuentes y legítimas de la sociedad, en tanto que es tarea del Estado salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que la seguridad pública es una tarea fundamental del estado mexicano en la que participan diversas dependencias del Ejecutivo Federal que en el ámbito de sus atribuciones deben contar con un mecanismo de coordinación que encamine las acciones de cada una para lograr un efectivo combate a la delincuencia;
Que la seguridad pública sólo se puede desarrollar a través de un esquema de coordinación de carácter permanente de las instancias del Poder Ejecutivo involucradas, en el que se favorezca la agilidad y la toma de decisiones directamente por el Presidente de la República, en conjunción con los responsables titulares de dichas instancias;
Dicho Gabinete debe encargarse de las tareas de análisis y evaluación de las políticas y acciones gubernamentales en materia de seguridad pública que le corresponde ejecutar al Poder Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1.- Se crea el Gabinete de Seguridad Pública como una instancia de coordinación de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de seguridad pública, y estará integrado por:
I. El Secretario de Seguridad Pública;
II. El Secretario de Gobernación;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Comisionado de la Policía Federal Preventiva, y
VI. El Subsecretario de Política Criminal, de la Secretaría de Seguridad Pública quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
Se invitará como miembro permanente del Gabinete al Procurador General de la República.
Artículo 2.- El Gabinete estará presidido por el Presidente de la República y en sus ausencias, el Secretario de Seguridad Pública encabezará las reuniones.
A excepción de su Presidente, los integrantes del Gabinete no podrán designar suplentes.
Artículo 3.- Las funciones del Gabinete de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Funcionar como mecanismo de coordinación entre las dependencias del Poder Ejecutivo Federal involucradas en materia de seguridad pública;
II. Propiciar la coordinación para conocer y evaluar los fenómenos delincuenciales de atención urgente, determinando en tiempo y forma las medidas y acciones procedentes para disuadir la comisión de los delitos;
II. Definir las estrategias y políticas de coordinación en materia de seguridad pública de las dependencias del Ejecutivo Federal;
IV. Impulsar y autorizar mecanismos de coordinación para el intercambio de información de seguridad pública con los gobiernos e instituciones extranjeros, respetando su competencia y la que corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal, para mejorar los sistemas en la materia;
V. Establecer la política criminal en coordinación con las dependencias del Poder Ejecutivo, para formular los planes y ejecutar de manera conjunta las acciones encaminadas a la disuasión del delito;
VI. Definir los instrumentos de evaluación y seguimiento de las políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad pública;
VII. Aprobar las normas para su funcionamiento interno, y
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones y el Presidente de la República.
Artículo 4.- El Gabinete se reunirá por convocatoria directa de su Presidente, o por conducto del Secretario de Seguridad Pública y sus reuniones tendrán el carácter de reservado. Para el mejor conocimiento de los asuntos que se sometan a su competencia, podrá invitarse a los servidores públicos que se determine y en caso necesario se realizarán consultas a ciudadanos expertos e instituciones académicas y de investigación.
Artículo 5.- El Gabinete, a propuesta de sus integrantes, podrá constituir Comités interinstitucionales para el examen y atención especializada de los asuntos que por su importancia o características especiales así lo justifiquen. Su permanencia, integración y presidencia será determinada por el Gabinete. La coordinación de los Comités estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Gabinete.
Corresponderá a los Comités la preparación de informes, estudios y proyectos de propuestas relacionadas con acciones interinstitucionales que afecten la seguridad pública.
Artículo 6.- El Secretario Ejecutivo del Gabinete será responsable de llevar a cabo el registro y seguimiento de los acuerdos asumidos, el resguardo y conservación de información y documentos, la organización y apoyo documental de las sesiones y de temas u órdenes del día, y las demás acciones que sean necesarias para la organización y funcionamiento del Gabinete de Seguridad Pública.
2.2 Funciones de los principales organismos descentralizados
2.3 Funciones del poder Legislativo
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder puesto que representan igualmente al pueblo de México. Se llama cámara de a
cada uno de los grupos colegisladores, es decir al conjunto de diputados o de senadores electos por el pueblo para realizar las funciones legislativas que les competen de acuerdo con la constitución las cámaras deben trabajar conjuntamente por tanto toda la ley que no sea votada por ambos organismos carece de validez, es un acto jurídico nula, excepto en los casos en que la constitución les da facultades expresas para actuar separadamente. La división del poder legislativo en dos cámaras se llama sistema bicameral o bicameral tiene como razón de ser funcionamiento de dicho poder ya que dividido en dos cuerpos estos se equilibran, evitándose que uno de ellos acapare una gran suma de poder convirtiéndose así en un órgano despótico e incontrolable. La cámara de diputados se compone de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos mexicanos. Para ser Diputado serequieren los siguientes requisitos:Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos, tener 21 años de edad cumplidos el día de la elección, ser originario del estado y otros más. La cámara de senadores se compone de dos miembros por cada estado y dos por el distrito federal electos directamente y en su totalidad cada 6 años. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad que es de 30 años cumplidos el dia de la elección.Los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el período inmediato pero los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato.Lo que aprendí es que el poder legislativo se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: la de diputados y la de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder, también el poder legislativos es el que hace las leyes que rigen a nuestra sociedad.La experiencia que me dejó es que asistiendo a la casa de justicia aprendo más y conozco más personas preparadas que nos atendieron muy bien.
El poder legislativo federalIntegración: Cámara de diputadosCámara de senadoresComisión permanente
Funcionamiento:Período ordinario de sesionesPeriodo extraordinario de sesiones
Facultades: De la cámara de diputadosDe la cámara de senadoresDel Congreso
REFERENCIA. Monografías.com
2.4 Funciones del poder judicial
El Poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.
Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.
El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía.
La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos tribunales internacionales, es decir, de órganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, que existe en algunos países.
En algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional. Sin embargo, la doctrina entiende que no forma parte del poder judicial, sino que es una entidad nueva que se aparta de la doctrina original de Montesquieu. En este caso, el Tribunal Constitucional tiene poderes legislativos negativos, por cuanto puede derogar normas de rango legal contrarias a la Constitución
Poder Judicial
El Poder Judicial de la Federación está encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Al efecto, preserva que la Constitución sea la ley suprema y que no exista ninguna ley o norma que la contradiga. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ,máximo tribunal en México, también resuelve controversias entre la Federación y las entidades federativas. Cuando una autoridad actúa en contra de lo que dicta la Constitución, o el Poder Legislativo expide una ley contraria a ella, el agraviado recurre al juicio de amparo para impedir los presuntos efectos violatorios, recurso judicial que es examinado por las estructuras que integran el poder judicial.
El Poder Judicial Federal está formado por:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Tribunal Electoral.
Los Tribunales Colegiados.
Los Tribunales Unitarios de Circuito.
Los Juzgados de Distrito; y
El Consejo de la Judicatura Federal, que se encarga de vigilar todas las acciones del poder judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por 11 ministros, los cuales son nombrados por el Senado de la República, de una terna propuesta por el Presidente de la República.
Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento
http://www.oas.org/juridico/mla/sp/arg/sp_arg-int-description.html
http://portal.sre.gob.mx/consulados/popups/articleswindow.php?id=8
3. Regulación econòmica
3.4 Los derechos de autor
Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como 'derecho de copia') que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
· Reproducir la obra en copias o fonogramas.
· Preparar obras derivadas basadas en la obra.
· Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
· Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
· Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
· En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
SIMBOLOS
El símbolo ℗ (una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva de los "derechos de autor sobre una grabación sonido" (música) y es la abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.
Por otro lado, el símbolo © (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
La diferencia entre el significado de un símbolo y otro es muy tenue.
CAMPO DE APLICACIÓN
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras fotográficas;
Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
Programas informáticos.
Entrevistas
Páginas web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
CLASES DE DERECHO DE AUTOR
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho Internacional, y Derecho Mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Derechos de Reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de Comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Estas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.[2] Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.
Tipo de material sujeto a derecho de autor.
DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO
Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen dos excepciones a esta regla: 1. las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003, y 2. las obras que por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).
La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.
BIBLIOGRAFIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#M.C3.A9xico
3.5 La metrologia
La metrología es la ciencia de la medida. Tiene por objetivo el estudio de los sistemas de medida en cualquier campo de la ciencia. También tiene como objetivo indirecto que se cumpla con la calidad.
La Metrología tiene dos características muy importantes el resultado de la medición y la incertidumbre de medida.
Los físicos y la industria utilizan una gran variedad de instrumentos para llevar a cabo sus mediciones. Desde objetos sencillos como reglas y cronómetros, hasta potentes microscopios, medidores de láser e incluso aceleradores de partículas.
Por otra parte, la Metrología es parte fundamental de lo que en los países industrializados se conoce como "Infraestructura Nacional de la Calidad" [1], compuesta además por las actividades de: normalización, ensayos, certificación y acreditación, que a su vez son dependientes de las actividades metrológicas que aseguran la exactitud de las mediciones que se efectúan en los ensayos, cuyos resultados son la evidencia para las certificaciones. En el ámbito metrológico los términos tienen significados bien específicos y estos están contenidos en el Vocabulario Internacional de Metrología o VIM.
http://es.wikipedia.org/wiki/Metrolog%C3%ADa
La Metrología, que es la ciencia de las mediciones, es atendida en México por diversas instituciones públicas, privadas, de educación media y superior. En particular, la Dirección General de Normas, realiza directamente actividades enfocadas a la metrología científica, industrial y legal y además coordina los esfuerzos que aporta el sector público federal en la materia.
El brazo científico de la Secretaría de Economía en relación con la metrología científica e industrial es el Centro Nacional de Metrología (CENAM)
http://www.economia.gob.mx/?P=20
METROLOGÍA CIENTÍFICA
Su objeto de estudio es el desarrollo y mantenimiento de patrones primarios internacionales o nacionales, que permitan sostener todas las otras actividades metrológicas. Se desarrolla generalmente en institutos o laboratorios oficiales de los distintos países del mundo llamados Institutos Nacionales de Metrología, responsables de realizar y mantener los patrones nacionales de medida en cada país.
METROLOGÍA LEGAL
Es la rama de la Metrología que se ocupa de asegurar las mediciones relacionadas con la ley y el comercio, proteger al consumidor, al medio ambiente y a la sociedad en general.
El Estado debe proteger a los consumidores, quienes no poseen los medios técnicos para comprobar si éstas u otras mediciones están bien realizadas y si los resultados obtenidos son los correctos.
METROLOGÍA INDUSTRIAL
Se ocupa de asegurar las mediciones necesarias para la fabricación de productos. Las industrias hacen lo posible para controlar, asegurar y mejorar la calidad y confiabilidad en sus productos. Para esto, deben realizar mediciones sobre las materias primas, los procesos y condiciones de fabricación y los productos terminados. La calidad de un producto nunca puede ser mejor que la calidad de las mediciones realizadas para fabricarlo. Estas mediciones pueden ser necesarias para garantizar que los productos fabricados estén en conformidad con normas o especificaciones de calidad, o para el control de los procesos de fabricación, o bien para el diseño de los productos, entre muchas otras aplicaciones.
http://quiminet.com/
4. Apoyos gubernamentales a la Actividad Económica
4.1 ASISTENCIA TÉCNICA Y CONSULTORÍA
La consultoría se conoce como un servicio profesional de gran utilidad para ayudar a los directivos de las organizaciones a identificar y definir los principales problemas que afectan a la organización para alcanzar sus propósitos fundamentales , sus objetivos emanados de la misión, analizar las causas que lo provocan, identificando las causas raíces y proyectar acciones para su perfeccionamiento y que estas se implemente.
El servicio de asistencia técnica es el departamento o empresa encargada del mantenimiento y/o reparación de los productos a los cuales está vinculado.
Las empresas tienen fortalezas y debilidades específicas, lo cual hace necesario implementar políticas de apoyo esenciales; por lo que los gobiernos han implementado diversas políticas de promoción y programas de apoyo para su desarrollo.
PROGRAMAS DE APOYO EN MÉXICO
En México hay diversas organizaciones que ofrecen programas de apoyo a las empresas, sumando todos 134 programas en total.
Clasificación de los programas por Dependencia Responsable
Ø Secretaria de economía:
§ Red de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (RED CENTRO-CRECE), Consultoría y asistencia empresarial
§ Comité Nacional de Innovación y Modernización Tecnológica (COMPITE)
Ø BANCOMEXT (Banco Nacional de Comercio):
§ Apoyo y desarrollo de empresas exportadoras
Ø NAFIN (Nacional Financiera):
§ Programa de financiamiento
§ Capacitación y asistencia técnica
Ø CONACYT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología):
§ Programa de modernización de la tecnología (PMT)
§ Fondo de Inversión y Desarrollo Tecnológico (FIDETEC)
§ Programa de desarrollo de proyectos conjuntos (PAIDEC)
Ø STPS (Secretaria del Trabajo y Previsión Social):
§ Calidad Integral y Modernización (CIMO)
§ Guías Técnicas de Autogestión
Ø SAGARPA (Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación):
§ Apoyo directo al Campo
§ Atención a Contingencia Climatológicas
§ Introducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural
Ø SEMARNAT (Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales):
§ Si el país llega a la conclusión de que el método más económico para el desarrollo de la zona es la plantación de bosques.
§ Si el país no tiene bosques, pero cree que podría establecerlos
§ Si el país posee bosques sin explotar
Ø SEP (Secretaría de Educación Pública):
§ Programa de capacitación en el trabajo
§ Programa de Capacitación por Competencia Laboral
Ø SEDESOL (Secretaria de Desarrollo Social):
§ Programas de empleo
§ Programa de Opciones productivas
Ø SHCP (Secretaria de Hacienda y Crédito Público):
§ Programas de índole fiscal y Financiamiento
Ø SECODAM (Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo):
§ Transparencia Internacional
“Para competir en la economía global se requiere nivelar los apoyos gubernamentales para dar un piso común a los empresarios nacionales; se requiere utilizar el poder del sector público de manera amplia no solo en asignaciones presupuestales, sino utilizar también su poder de compras para garantizar la demanda en las primeras etapas; presupuesto, adaptabilidad y recreación de los instrumentos en el mundo globalmente competitivo”
Referencias:
http://www.cipi.gob.mx/html/..%5CPol_Apoyo_Pymes_Mex.PDF
http://www.monografias.com/trabajos15/consultoria-organizacional/consultoria-organizacional.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_de_Asistencia_T%C3%A9cnica
(ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/a1222s/a1222s05.pdf)
http://www.presidencia.gob.mx/prensa/shcp/?contenido=45082
http://www.sedesol.gob.mx/index/index.php
http://www.sagarpa.gob.mx/infohome/programas.htm
4.2 Apoyos crediticios
PROGRAMA DE PRIMER PISO
Este Programa contempla el apoyo a las personas físicas o morales con actividad empresarial, que participen dentro del proceso productivo de exportación, ya sea directa o indirectamente, asumiendo la Institución el riesgo de crédito.
PROGRAMA DE SEGUNDO PISO
Contempla los apoyos otorgados a las empresas exportadoras e importadoras en el exterior de productos mexicanos a través de los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, fortaleciendo la competitividad de las cadenas de exportación mexicanas.
Intermediarios Financieros Bancarios
Son las instituciones de banca múltiple facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público a través de la creación de pasivos, para su colocación en el público y sus servicios son conocidos como de banca y crédito.
Intermediarios Financieros No Bancarios, se integran por:
o Arrendadoras Financieras
o Empresas de Factoraje
o Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles)
o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes)
o Uniones de Crédito
PROGRAMA DE GARANTÍAS
Comprende los esquemas que Bancomext ha establecido para garantizar los apoyos financieros que las empresas vinculadas a las cadenas de exportación requieren para fortalecer su competitividad.
Programa de Garantía Automática
Su objetivo es garantizar los financiamientos otorgados a empresas y personas físicas con actividad empresarial que participan en el comercio exterior, por parte de los Intermediarios Financieros Bancarios y No Bancarios, con el fin de inducir la participación de los mismos en operaciones viables y rentables, pero que se les percibe con mayor riesgo.
Programa de Garantía Selectiva
Su objetivo es garantizar a los Intermediarios Financieros Bancarios y No Bancarios, el otorgamiento de financiamientos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial que participan en el comercio exterior.
Programa de Garantía Bursátil
Su objetivo es garantizar las emisiones de títulos de crédito bursátil de empresas o entidades públicas o privadas vinculadas con el comercio exterior, con el propósito de mejorar su competitividad internacional al acceder a recursos financieros en mejores condiciones.
Cartas de Crédito de Exportación
El objetivo del programa es confirmar las cartas de crédito de exportación.
PROGRAMA DE APOYOS A LA EXPORTACIÓN
Comprende los esquemas financieros que Bancomext estructure para otorgar a las empresas mexicanas una ventaja competitiva en sus exportaciones mexicanas.
Programa Garantía Comprador
Su objetivo es garantizar los financiamientos otorgados por Intermediarios Financieros en el Extranjero a empresas que reciban financiamiento para la importación de bienes o servicios con contenido mexicano.
Los Intermediarios Financieros en el Extranjero se clasifican en:
a) Organismos Financieros Multilaterales
b) Instituciones Financieras Públicas o Privadas con actividad bancaria
BIBLIOGRAFIA
· Programa de Apoyo al Sector Turismo
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=12057&category=12057&document=11657
· Capital de Trabajo
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=7&category=7&document=809
· Proyectos de Inversión
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=7&category=7&document=820
Factoraje Internacional “Exporta Fácil”
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=12057&category=12057&document=12098
Cadenas Productivas Exportadoras
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=12057&category=12057&document=12087
Cartas de Crédito
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=3&category=34
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=3&category=582&document=1298
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=7&category=3176
4.3 Subsidios y estímulos fiscales
Subsidios= Prestación efectuada por un organismo para completar los ingresos de un individuo o familia.
Se otorga un subsidio del 100% del impuesto sobre nominas en beneficio de las empresas que se establezcan en el Estado.
Se mantienen los estímulos que año con año se han venido otorgando a favor de diversos sectores, con fundamento en las disposiciones legales señaladas, que emite el siguiente:
Decreto por el que se Otorgan Estímulos y Subsidios Fiscales
ARTICULO PRIMERO.- Se otorgan los estímulos y subsidios fiscales que establece este Decreto, sobre los Impuestos Sobre Nóminas, Diversiones y Espectáculos Públicos, Tenencia o Uso de Vehículos Estatal, sobre los derechos que se causen por servicios del Registro Público, Registro Civil y Control Vehicular, los que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal de 2009
I.- EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE NOMINAS
ARTICULO SEGUNDO.- Las empresas que no contaminen o estén por debajo de los índices permitidos de contaminación y que no requieran agua para su proceso productivo, que generen en forma directa nuevos empleos en la entidad, por turnos adicionales, ampliación de empresas o ampliación de la planta de trabajadores, tendrán derecho a un subsidio del 100% del Impuesto Sobre Nóminas, que se cause durante doce meses contados a partir del mes en que se generen los empleos.
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO NOVENO.- Se otorga a las instituciones de asistencia social, de beneficencia y a las de enseñanza, un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 100% del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
II.- EN MATERIA DE DERECHOS
DERECHOS DEL REGISTRO PÚBLICO
ARTICULO DECIMO.- Sobre los derechos que se causen por los servicios que presta el Registro Público, relativos a la inscripción de las escrituras que contengan la adquisición de viviendas y las correspondientes a créditos hipotecarios para la obtención de las mismas, se otorgan estímulos fiscales.
Este estímulo es aplicable únicamente tratándose de viviendas que estén edificadas en un terreno que no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción máxima de 105 metros cuadrados y para personas que no cuenten con una vivienda.
Para efectos de este artículo, se considerará el valor que resulte más alto entre el de la operación y el valor catastral.
El estímulo que establece este artículo aplicable a la adquisición de la vivienda, será el mismo que se aplicará para la inscripción o cancelación de la inscripción del crédito que en su caso, se hubiere otorgado para su adquisición.
DERECHOS DEL REGISTRO CIVIL
ARTICULO VIGESIMO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos por los servicios que presta el Registro Civil, a los adultos mayores de la Entidad.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos que se causen por la expedición de copias certificadas de las actas de nacimiento que se requieran para ingresar a una escuela pública.
Para que opere este estímulo, se deberá acreditar con la documentación correspondiente, la escuela a que pretende ingresar el estudiante, la que en todos los casos deberá ser pública.
DERECHOS DE CONTROL VEHICULAR
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos que se causen por servicios de control vehicular por la expedición de placas metálicas, refrendo anual y de licencias para conducir para adultos mayores, y para las personas pensionadas por las diversas instituciones sociales.
Para tener derecho al estímulo a que se refiere este artículo, los beneficiarios deberán cumplir con sus obligaciones de control vehicular dentro del plazo establecido por la ley, y al realizar el trámite deberán acompañar copia de la credencial correspondiente.
DERECHOS DEL PERIODICO OFICIAL
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos que se causen por los servicios que presta el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por la publicación del aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar, cancelación de los mismos, señal de sangre o venta y sobre el costo de tipografía relativa a la figura de los mismos.
DEFINICION DE TERMINOS
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con capacidades diferentes.- Personas que tienen en cierto aspecto disminuidas sus facultades físicas.
III.- Impacto ambiental.- Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.
IV.- Contaminación.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio o daño ecológico.
Bibliografía
http://www.sfcoahuila.gob.mx/compendio%20fiscal%202004/principal_estimulos.htm
4.4 Otros apoyos públicos a la gestión empresarial
Muchos son los apoyos que existen a las pequeñas y medianas empresas por un sin número de instituciones y organizaciones federales, estatales, municipales, cámaras y organizaciones empresariales, fideicomisos, etc., y representados por instituciones.
La mayoría de ellos están dirigidos para mejorar los procesos productivos, o de la administración, o para la capacitación del personal, o para la búsqueda de mercados, o de proveedores, o para asesorías fiscales, legales, contables y otras necesidades que pudieran tener la empresa en ámbitos productivos, administrativos o de capacitación, y en la mayoría de los casos las empresas aportan una parte de los costos o gastos del servicio que requieren.
En un país como México, donde hay que crear un ambiente de confianza, seguridad y permanencia a largo plazo para las nuevas, pequeñas y medianas empresas y facilitar los trámites para la creación de empresas, primero para cubrir la demanda laboral de aproximadamente un millón de personas que se incorporan a la economía año tras año, segundo para buscar elevar el poder adquisitivo de la fuerza de trabajo en general, y tercero crear las condiciones para una actividad económica sana creciente y estable en el tiempo.
Los apoyos para las pequeñas y medianas empresas no existen realmente ni para su creación, ni para su permanencia o consolidación, y lo que es peor que las que ya están establecidas, muchas de ellas corren el riesgo de desaparecer por una interminable lista de razones como: falta de capital para seguir operando, ventas irrecuperables, falta de créditos oportunos y baratos, proveedores confiables, comercio ilegal, contrabando, competencia externa, dumping, productos piratas, impuestos, IMSS, inspectores de salud, medio ambiente, trabajo, sindicatos, y más razones que usted conoce, y que van en contra del único generador de empleo y riqueza en este país.
Si queremos tener un país con empleo y crecimiento económico en todos los sentidos se deben crear las condiciones y oportunidades equitativas para cualquier inversionista que arriesga su capital, ya que a veces nuestras autoridades con tal de atraer grandes empresas a sus localidades les regalan el terreno y los exentan de impuestos por algunos años, situación que no sucede para los pequeños inversionistas y menos si son de la localidad.
Si las autoridades tuvieran una visión de medio o largo plazo, el costo beneficio en el tiempo de apoyar realmente a la creación y permanencia de empresas sería muy alto, ya que tendría una mayor cantidad de personas morales con una mejor situación económica que les representaría más recaudación, tanto de las empresas como de sus trabajadores, además de establecer las condiciones necesarias para absorber la demanda de empleo que se recibe año tras año.
Se necesita que los apoyos a las pequeñas y medianas empresas se redefinan como lo dice su nombre, y que cumpla con el objetivo de crear nuevas empresas, un mejor ambiente para su permanencia, crecimiento y consolidación. Asimismo en lugar de tener y mantener a varias instituciones para administrar y otorgar los “apoyos para las pequeñas y medianas empresas”, ¿por qué no?, que su administración y la definición de los apoyos los establezcan conjuntamente inversionistas y autoridades, administrados por alguna de las cámaras empresariales, y que se destinen a las necesidades reales de las empresas y no a las de las autoridades.
Uno de los primordiales objetivos es apoyar el empleo y promover la instalación y operación de centros productivos en aquellas comunidades marginadas del país que reúnan las condiciones que permitan el desarrollo de empresas que representen fuentes permanentes de empleo
Elaborar un programa que aplique a todas aquellas localidades que se consideran tanto de alta como de muy alta marginación
Podemos destacar algunos organismos públicos, los cuales serían de gran ayuda a las empresas para sobresalir y mejorar en todos y cada uno de los aspectos:
Banco Nacional de Crédito Rural(BANRURAL)
Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN)
Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
Consejo Nacional de Población (CONAPO)
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Petróleos Mexicanos (PEMEX)
http://www.economia.gob.mx/?P=7702
1.1 Sector Central
Conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el estado cumple o hace cumplir la voluntad expresada en las leyes fundamentales del país. Incluye todos los organismos administrativos del poder legislativo, ejecutivo y judicial federales y organismos públicos autónomos. Comprende al sector Central y al Sector Paraestatal así como la administración de los gobiernos locales.
Ejemplo:
Secretaria de gobernación
Secretaria de relaciones exteriores
Defensa Nacional
Marina Armada de México
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Desarrollo Social
Secretaria de energía
Secretaria de Economía
Secretaria de Educación Pública
Secretaria de turismo
1.1.1 Poder ejecutivo
Parte del estado que se encarga de ejecutar las leyes aprobadas por el poder legislativo. Generalmente representado por el gobierno y sus secretarias principalmente. El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones principales del estado, consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el jefe de estado.
1.1.2 Poder Legislativo
Elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos; es una de las tres ramas del poder en el Estado; su función específica es aprobar las leyes.
1.1.3 Poder judicial
Parte del estado de un país que se encarga de Administrar la justicia.
1.2 Sector paraestatal
1.2.1 Empresas paraestatales
Organización ubicada en varias ciudades de la republica mexicana que opera a través de un corporativo y de varios organismos subsidiarios. El propósito es maximizar l valor económico para lograr un desarrollo sustentable en el país, apoyando a la economía generando empleos y crecimiento económico.
Emplea tecnología de vanguardia para ofrecer productos y servicios de calidad aun para competir en el mercado internacional.
La empresa mantiene una gran estructura jerárquica dividiéndose en diversas áreas, coordinaciones y departamentos.
1.2.2 Organismos descentralizados
1.2.3 Fideicomisos
DefiniciónEl Fideicomiso es una relación legal que se establece cuando un Fideicomitente (individuo o entidad) transfiere el título legal de alguna propiedad a un Fiduciario (administrador) quien legalmente deberá mantener dichos bienes para el usufructo de los Beneficiarios. Esta relación se rige por un Instrumento Fiduciario.
Los activos de un Fideicomiso pueden incluir activos líquidos, títulos-valores negociables y bienes raíces. El Fiduciario tiene el título legal sobre esos activos, pero está legalmente obligado a protegerlos, administrarlos y distribuirlos a los Beneficiarios de acuerdo con los términos especificados en el Instrumento Fiduciario.
En algunos tipos de Fideicomiso, el Fideicomitente puede reservarse algunas facultades de decisión para ejercitarlas en vida, tales como modificar los términos del Instrumento Fiduciario o revocar el Fideicomiso. Nadie, excepto el Fideicomitente, puede alterar los términos del Fideicomiso ni interferir con los mismos.
VentajasLos Fideicomisos han existido durante años, y se han utilizado para proteger activos financieros y transferir bienes familiares a futuras generaciones. Sus ventajas incluyen:
Privacidad y confidencialidad del Fideicomitente y de los Beneficiarios. A diferencia de los testamentos y de otros documentos legales, el Fideicomiso no se consideran documentos de registro público.
Protección de los activos contra reclamaciones provenientes de herencias, litigios y acreedores.
Distribución ordenada de los activos de acuerdo con los deseos del Fideicomitente.
Posibilidad de reducir los impuestos sobre la herencia.
Administración profesional de los activos.
Estructura Cuando un cliente transfiere la propiedad y la administración de sus activos a un Fiduciario como Mercantil CTC, la custodia, administración y distribución de las propiedades incluidas en el Fideicomiso se confían al Fiduciario. A estas propiedades se les llama “Propiedad del Fideicomiso” o “Fondo del Fideicomiso”. El Fiduciario mantiene el título legal de esos activos que se le han transferido, y tiene la obligación legal y moral de protegerlos, administrándolos de acuerdo con los términos del Instrumento Fiduciario.
El Fideicomiso puede establecerse en distintas jurisdicciones, siempre y cuando el país donde se establezca reconozca el concepto legal del Fideicomiso.
1.2.4 Sociedades Nacionales de crédito
2. Funciones del sector público
Conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el Estado cumple la política o voluntad expresada en las leyes del País.
FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
• Función de asignación: Asegurar la provisión de bienes y servicios que el mercado no provee
• Función de redistribución: Distribuir la renta primaria para alcanzar un patrón socialmente aceptable.
• Función de estabilización: Reducir o limitar las fluctuaciones económicas, estabilizar el nivel de precios y alcanzar el pleno empleo
• Ejercer las atribuciones de la ley Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
• Elaborar en coordinación con la Secretaría de Economía, los proyectos de disposiciones normativas relativas a las Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio de los que México sea o vaya a ser parte.
• Establecer en coordinación con el área correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los requisitos para las licitaciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas
• Prestación de servicios de cualquier naturaleza; obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
• Democratización del sistema político mexicano.
• Resguardo de la integridad física y del patrimonio de los ciudadanos.
Referencias:
http://www.uv.es/villarre/transparencias/Hacienda%20Publica/Teoria/tema_8_hacienda_publica.pdf
http://200.34.175.29:8080/wb3/wb/SFP/infor_fun
http://www.eumed.net/libros/2008c/453/nuevas%20funciones%20del%20sector%20publico%20mexicano%20en%20el%20proceso%20de%20desarrollo.htm
2.1 Funciones del Ejecutivo
v Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
v Dirigir la acción del gobierno
v Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros.
v Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias
v Dirigir las Relaciones Exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados o acuerdos internacionales.
v Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad.
v Dictar, previa autorización por una ley habitante, decretos de fuerza de ley.
v Administrar la Hacienda Pública Nacional.
v Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón.
v Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
v Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermediario del Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), informes o mensajes especiales.
v Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
v Las demás que señale la Constitución y la ley.
Referencia:
http://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml
2.1.1 Funciones del Gabinete Económico
2.1.2 Funciones del Gabinete Social
2.1.3 Funciones del gabinete de Seguridad Pública
Que la seguridad pública es una de las exigencias más frecuentes y legítimas de la sociedad, en tanto que es tarea del Estado salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que la seguridad pública es una tarea fundamental del estado mexicano en la que participan diversas dependencias del Ejecutivo Federal que en el ámbito de sus atribuciones deben contar con un mecanismo de coordinación que encamine las acciones de cada una para lograr un efectivo combate a la delincuencia;
Que la seguridad pública sólo se puede desarrollar a través de un esquema de coordinación de carácter permanente de las instancias del Poder Ejecutivo involucradas, en el que se favorezca la agilidad y la toma de decisiones directamente por el Presidente de la República, en conjunción con los responsables titulares de dichas instancias;
Dicho Gabinete debe encargarse de las tareas de análisis y evaluación de las políticas y acciones gubernamentales en materia de seguridad pública que le corresponde ejecutar al Poder Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1.- Se crea el Gabinete de Seguridad Pública como una instancia de coordinación de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de seguridad pública, y estará integrado por:
I. El Secretario de Seguridad Pública;
II. El Secretario de Gobernación;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Comisionado de la Policía Federal Preventiva, y
VI. El Subsecretario de Política Criminal, de la Secretaría de Seguridad Pública quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
Se invitará como miembro permanente del Gabinete al Procurador General de la República.
Artículo 2.- El Gabinete estará presidido por el Presidente de la República y en sus ausencias, el Secretario de Seguridad Pública encabezará las reuniones.
A excepción de su Presidente, los integrantes del Gabinete no podrán designar suplentes.
Artículo 3.- Las funciones del Gabinete de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Funcionar como mecanismo de coordinación entre las dependencias del Poder Ejecutivo Federal involucradas en materia de seguridad pública;
II. Propiciar la coordinación para conocer y evaluar los fenómenos delincuenciales de atención urgente, determinando en tiempo y forma las medidas y acciones procedentes para disuadir la comisión de los delitos;
II. Definir las estrategias y políticas de coordinación en materia de seguridad pública de las dependencias del Ejecutivo Federal;
IV. Impulsar y autorizar mecanismos de coordinación para el intercambio de información de seguridad pública con los gobiernos e instituciones extranjeros, respetando su competencia y la que corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal, para mejorar los sistemas en la materia;
V. Establecer la política criminal en coordinación con las dependencias del Poder Ejecutivo, para formular los planes y ejecutar de manera conjunta las acciones encaminadas a la disuasión del delito;
VI. Definir los instrumentos de evaluación y seguimiento de las políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad pública;
VII. Aprobar las normas para su funcionamiento interno, y
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones y el Presidente de la República.
Artículo 4.- El Gabinete se reunirá por convocatoria directa de su Presidente, o por conducto del Secretario de Seguridad Pública y sus reuniones tendrán el carácter de reservado. Para el mejor conocimiento de los asuntos que se sometan a su competencia, podrá invitarse a los servidores públicos que se determine y en caso necesario se realizarán consultas a ciudadanos expertos e instituciones académicas y de investigación.
Artículo 5.- El Gabinete, a propuesta de sus integrantes, podrá constituir Comités interinstitucionales para el examen y atención especializada de los asuntos que por su importancia o características especiales así lo justifiquen. Su permanencia, integración y presidencia será determinada por el Gabinete. La coordinación de los Comités estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Gabinete.
Corresponderá a los Comités la preparación de informes, estudios y proyectos de propuestas relacionadas con acciones interinstitucionales que afecten la seguridad pública.
Artículo 6.- El Secretario Ejecutivo del Gabinete será responsable de llevar a cabo el registro y seguimiento de los acuerdos asumidos, el resguardo y conservación de información y documentos, la organización y apoyo documental de las sesiones y de temas u órdenes del día, y las demás acciones que sean necesarias para la organización y funcionamiento del Gabinete de Seguridad Pública.
2.2 Funciones de los principales organismos descentralizados
2.3 Funciones del poder Legislativo
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder puesto que representan igualmente al pueblo de México. Se llama cámara de a
cada uno de los grupos colegisladores, es decir al conjunto de diputados o de senadores electos por el pueblo para realizar las funciones legislativas que les competen de acuerdo con la constitución las cámaras deben trabajar conjuntamente por tanto toda la ley que no sea votada por ambos organismos carece de validez, es un acto jurídico nula, excepto en los casos en que la constitución les da facultades expresas para actuar separadamente. La división del poder legislativo en dos cámaras se llama sistema bicameral o bicameral tiene como razón de ser funcionamiento de dicho poder ya que dividido en dos cuerpos estos se equilibran, evitándose que uno de ellos acapare una gran suma de poder convirtiéndose así en un órgano despótico e incontrolable. La cámara de diputados se compone de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos mexicanos. Para ser Diputado serequieren los siguientes requisitos:Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos, tener 21 años de edad cumplidos el día de la elección, ser originario del estado y otros más. La cámara de senadores se compone de dos miembros por cada estado y dos por el distrito federal electos directamente y en su totalidad cada 6 años. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad que es de 30 años cumplidos el dia de la elección.Los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el período inmediato pero los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato.Lo que aprendí es que el poder legislativo se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: la de diputados y la de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder, también el poder legislativos es el que hace las leyes que rigen a nuestra sociedad.La experiencia que me dejó es que asistiendo a la casa de justicia aprendo más y conozco más personas preparadas que nos atendieron muy bien.
El poder legislativo federalIntegración: Cámara de diputadosCámara de senadoresComisión permanente
Funcionamiento:Período ordinario de sesionesPeriodo extraordinario de sesiones
Facultades: De la cámara de diputadosDe la cámara de senadoresDel Congreso
REFERENCIA. Monografías.com
2.4 Funciones del poder judicial
El Poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.
Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.
El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía.
La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos tribunales internacionales, es decir, de órganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, que existe en algunos países.
En algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional. Sin embargo, la doctrina entiende que no forma parte del poder judicial, sino que es una entidad nueva que se aparta de la doctrina original de Montesquieu. En este caso, el Tribunal Constitucional tiene poderes legislativos negativos, por cuanto puede derogar normas de rango legal contrarias a la Constitución
Poder Judicial
El Poder Judicial de la Federación está encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Al efecto, preserva que la Constitución sea la ley suprema y que no exista ninguna ley o norma que la contradiga. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ,máximo tribunal en México, también resuelve controversias entre la Federación y las entidades federativas. Cuando una autoridad actúa en contra de lo que dicta la Constitución, o el Poder Legislativo expide una ley contraria a ella, el agraviado recurre al juicio de amparo para impedir los presuntos efectos violatorios, recurso judicial que es examinado por las estructuras que integran el poder judicial.
El Poder Judicial Federal está formado por:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Tribunal Electoral.
Los Tribunales Colegiados.
Los Tribunales Unitarios de Circuito.
Los Juzgados de Distrito; y
El Consejo de la Judicatura Federal, que se encarga de vigilar todas las acciones del poder judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por 11 ministros, los cuales son nombrados por el Senado de la República, de una terna propuesta por el Presidente de la República.
Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento
http://www.oas.org/juridico/mla/sp/arg/sp_arg-int-description.html
http://portal.sre.gob.mx/consulados/popups/articleswindow.php?id=8
3. Regulación econòmica
3.4 Los derechos de autor
Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como 'derecho de copia') que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
· Reproducir la obra en copias o fonogramas.
· Preparar obras derivadas basadas en la obra.
· Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
· Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
· Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
· En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
SIMBOLOS
El símbolo ℗ (una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva de los "derechos de autor sobre una grabación sonido" (música) y es la abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.
Por otro lado, el símbolo © (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
La diferencia entre el significado de un símbolo y otro es muy tenue.
CAMPO DE APLICACIÓN
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras fotográficas;
Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
Programas informáticos.
Entrevistas
Páginas web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
CLASES DE DERECHO DE AUTOR
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho Internacional, y Derecho Mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Derechos de Reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de Comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Estas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.[2] Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.
Tipo de material sujeto a derecho de autor.
DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO
Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen dos excepciones a esta regla: 1. las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003, y 2. las obras que por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).
La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.
BIBLIOGRAFIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#M.C3.A9xico
3.5 La metrologia
La metrología es la ciencia de la medida. Tiene por objetivo el estudio de los sistemas de medida en cualquier campo de la ciencia. También tiene como objetivo indirecto que se cumpla con la calidad.
La Metrología tiene dos características muy importantes el resultado de la medición y la incertidumbre de medida.
Los físicos y la industria utilizan una gran variedad de instrumentos para llevar a cabo sus mediciones. Desde objetos sencillos como reglas y cronómetros, hasta potentes microscopios, medidores de láser e incluso aceleradores de partículas.
Por otra parte, la Metrología es parte fundamental de lo que en los países industrializados se conoce como "Infraestructura Nacional de la Calidad" [1], compuesta además por las actividades de: normalización, ensayos, certificación y acreditación, que a su vez son dependientes de las actividades metrológicas que aseguran la exactitud de las mediciones que se efectúan en los ensayos, cuyos resultados son la evidencia para las certificaciones. En el ámbito metrológico los términos tienen significados bien específicos y estos están contenidos en el Vocabulario Internacional de Metrología o VIM.
http://es.wikipedia.org/wiki/Metrolog%C3%ADa
La Metrología, que es la ciencia de las mediciones, es atendida en México por diversas instituciones públicas, privadas, de educación media y superior. En particular, la Dirección General de Normas, realiza directamente actividades enfocadas a la metrología científica, industrial y legal y además coordina los esfuerzos que aporta el sector público federal en la materia.
El brazo científico de la Secretaría de Economía en relación con la metrología científica e industrial es el Centro Nacional de Metrología (CENAM)
http://www.economia.gob.mx/?P=20
METROLOGÍA CIENTÍFICA
Su objeto de estudio es el desarrollo y mantenimiento de patrones primarios internacionales o nacionales, que permitan sostener todas las otras actividades metrológicas. Se desarrolla generalmente en institutos o laboratorios oficiales de los distintos países del mundo llamados Institutos Nacionales de Metrología, responsables de realizar y mantener los patrones nacionales de medida en cada país.
METROLOGÍA LEGAL
Es la rama de la Metrología que se ocupa de asegurar las mediciones relacionadas con la ley y el comercio, proteger al consumidor, al medio ambiente y a la sociedad en general.
El Estado debe proteger a los consumidores, quienes no poseen los medios técnicos para comprobar si éstas u otras mediciones están bien realizadas y si los resultados obtenidos son los correctos.
METROLOGÍA INDUSTRIAL
Se ocupa de asegurar las mediciones necesarias para la fabricación de productos. Las industrias hacen lo posible para controlar, asegurar y mejorar la calidad y confiabilidad en sus productos. Para esto, deben realizar mediciones sobre las materias primas, los procesos y condiciones de fabricación y los productos terminados. La calidad de un producto nunca puede ser mejor que la calidad de las mediciones realizadas para fabricarlo. Estas mediciones pueden ser necesarias para garantizar que los productos fabricados estén en conformidad con normas o especificaciones de calidad, o para el control de los procesos de fabricación, o bien para el diseño de los productos, entre muchas otras aplicaciones.
http://quiminet.com/
4. Apoyos gubernamentales a la Actividad Económica
4.1 ASISTENCIA TÉCNICA Y CONSULTORÍA
La consultoría se conoce como un servicio profesional de gran utilidad para ayudar a los directivos de las organizaciones a identificar y definir los principales problemas que afectan a la organización para alcanzar sus propósitos fundamentales , sus objetivos emanados de la misión, analizar las causas que lo provocan, identificando las causas raíces y proyectar acciones para su perfeccionamiento y que estas se implemente.
El servicio de asistencia técnica es el departamento o empresa encargada del mantenimiento y/o reparación de los productos a los cuales está vinculado.
Las empresas tienen fortalezas y debilidades específicas, lo cual hace necesario implementar políticas de apoyo esenciales; por lo que los gobiernos han implementado diversas políticas de promoción y programas de apoyo para su desarrollo.
PROGRAMAS DE APOYO EN MÉXICO
En México hay diversas organizaciones que ofrecen programas de apoyo a las empresas, sumando todos 134 programas en total.
Clasificación de los programas por Dependencia Responsable
Ø Secretaria de economía:
§ Red de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (RED CENTRO-CRECE), Consultoría y asistencia empresarial
§ Comité Nacional de Innovación y Modernización Tecnológica (COMPITE)
Ø BANCOMEXT (Banco Nacional de Comercio):
§ Apoyo y desarrollo de empresas exportadoras
Ø NAFIN (Nacional Financiera):
§ Programa de financiamiento
§ Capacitación y asistencia técnica
Ø CONACYT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología):
§ Programa de modernización de la tecnología (PMT)
§ Fondo de Inversión y Desarrollo Tecnológico (FIDETEC)
§ Programa de desarrollo de proyectos conjuntos (PAIDEC)
Ø STPS (Secretaria del Trabajo y Previsión Social):
§ Calidad Integral y Modernización (CIMO)
§ Guías Técnicas de Autogestión
Ø SAGARPA (Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación):
§ Apoyo directo al Campo
§ Atención a Contingencia Climatológicas
§ Introducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural
Ø SEMARNAT (Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales):
§ Si el país llega a la conclusión de que el método más económico para el desarrollo de la zona es la plantación de bosques.
§ Si el país no tiene bosques, pero cree que podría establecerlos
§ Si el país posee bosques sin explotar
Ø SEP (Secretaría de Educación Pública):
§ Programa de capacitación en el trabajo
§ Programa de Capacitación por Competencia Laboral
Ø SEDESOL (Secretaria de Desarrollo Social):
§ Programas de empleo
§ Programa de Opciones productivas
Ø SHCP (Secretaria de Hacienda y Crédito Público):
§ Programas de índole fiscal y Financiamiento
Ø SECODAM (Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo):
§ Transparencia Internacional
“Para competir en la economía global se requiere nivelar los apoyos gubernamentales para dar un piso común a los empresarios nacionales; se requiere utilizar el poder del sector público de manera amplia no solo en asignaciones presupuestales, sino utilizar también su poder de compras para garantizar la demanda en las primeras etapas; presupuesto, adaptabilidad y recreación de los instrumentos en el mundo globalmente competitivo”
Referencias:
http://www.cipi.gob.mx/html/..%5CPol_Apoyo_Pymes_Mex.PDF
http://www.monografias.com/trabajos15/consultoria-organizacional/consultoria-organizacional.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_de_Asistencia_T%C3%A9cnica
(ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/a1222s/a1222s05.pdf)
http://www.presidencia.gob.mx/prensa/shcp/?contenido=45082
http://www.sedesol.gob.mx/index/index.php
http://www.sagarpa.gob.mx/infohome/programas.htm
4.2 Apoyos crediticios
PROGRAMA DE PRIMER PISO
Este Programa contempla el apoyo a las personas físicas o morales con actividad empresarial, que participen dentro del proceso productivo de exportación, ya sea directa o indirectamente, asumiendo la Institución el riesgo de crédito.
PROGRAMA DE SEGUNDO PISO
Contempla los apoyos otorgados a las empresas exportadoras e importadoras en el exterior de productos mexicanos a través de los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, fortaleciendo la competitividad de las cadenas de exportación mexicanas.
Intermediarios Financieros Bancarios
Son las instituciones de banca múltiple facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público a través de la creación de pasivos, para su colocación en el público y sus servicios son conocidos como de banca y crédito.
Intermediarios Financieros No Bancarios, se integran por:
o Arrendadoras Financieras
o Empresas de Factoraje
o Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles)
o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes)
o Uniones de Crédito
PROGRAMA DE GARANTÍAS
Comprende los esquemas que Bancomext ha establecido para garantizar los apoyos financieros que las empresas vinculadas a las cadenas de exportación requieren para fortalecer su competitividad.
Programa de Garantía Automática
Su objetivo es garantizar los financiamientos otorgados a empresas y personas físicas con actividad empresarial que participan en el comercio exterior, por parte de los Intermediarios Financieros Bancarios y No Bancarios, con el fin de inducir la participación de los mismos en operaciones viables y rentables, pero que se les percibe con mayor riesgo.
Programa de Garantía Selectiva
Su objetivo es garantizar a los Intermediarios Financieros Bancarios y No Bancarios, el otorgamiento de financiamientos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial que participan en el comercio exterior.
Programa de Garantía Bursátil
Su objetivo es garantizar las emisiones de títulos de crédito bursátil de empresas o entidades públicas o privadas vinculadas con el comercio exterior, con el propósito de mejorar su competitividad internacional al acceder a recursos financieros en mejores condiciones.
Cartas de Crédito de Exportación
El objetivo del programa es confirmar las cartas de crédito de exportación.
PROGRAMA DE APOYOS A LA EXPORTACIÓN
Comprende los esquemas financieros que Bancomext estructure para otorgar a las empresas mexicanas una ventaja competitiva en sus exportaciones mexicanas.
Programa Garantía Comprador
Su objetivo es garantizar los financiamientos otorgados por Intermediarios Financieros en el Extranjero a empresas que reciban financiamiento para la importación de bienes o servicios con contenido mexicano.
Los Intermediarios Financieros en el Extranjero se clasifican en:
a) Organismos Financieros Multilaterales
b) Instituciones Financieras Públicas o Privadas con actividad bancaria
BIBLIOGRAFIA
· Programa de Apoyo al Sector Turismo
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=12057&category=12057&document=11657
· Capital de Trabajo
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=7&category=7&document=809
· Proyectos de Inversión
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=7&category=7&document=820
Factoraje Internacional “Exporta Fácil”
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=12057&category=12057&document=12098
Cadenas Productivas Exportadoras
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=12057&category=12057&document=12087
Cartas de Crédito
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=3&category=34
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=3&category=582&document=1298
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=7&category=3176
4.3 Subsidios y estímulos fiscales
Subsidios= Prestación efectuada por un organismo para completar los ingresos de un individuo o familia.
Se otorga un subsidio del 100% del impuesto sobre nominas en beneficio de las empresas que se establezcan en el Estado.
Se mantienen los estímulos que año con año se han venido otorgando a favor de diversos sectores, con fundamento en las disposiciones legales señaladas, que emite el siguiente:
Decreto por el que se Otorgan Estímulos y Subsidios Fiscales
ARTICULO PRIMERO.- Se otorgan los estímulos y subsidios fiscales que establece este Decreto, sobre los Impuestos Sobre Nóminas, Diversiones y Espectáculos Públicos, Tenencia o Uso de Vehículos Estatal, sobre los derechos que se causen por servicios del Registro Público, Registro Civil y Control Vehicular, los que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal de 2009
I.- EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE NOMINAS
ARTICULO SEGUNDO.- Las empresas que no contaminen o estén por debajo de los índices permitidos de contaminación y que no requieran agua para su proceso productivo, que generen en forma directa nuevos empleos en la entidad, por turnos adicionales, ampliación de empresas o ampliación de la planta de trabajadores, tendrán derecho a un subsidio del 100% del Impuesto Sobre Nóminas, que se cause durante doce meses contados a partir del mes en que se generen los empleos.
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO NOVENO.- Se otorga a las instituciones de asistencia social, de beneficencia y a las de enseñanza, un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 100% del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
II.- EN MATERIA DE DERECHOS
DERECHOS DEL REGISTRO PÚBLICO
ARTICULO DECIMO.- Sobre los derechos que se causen por los servicios que presta el Registro Público, relativos a la inscripción de las escrituras que contengan la adquisición de viviendas y las correspondientes a créditos hipotecarios para la obtención de las mismas, se otorgan estímulos fiscales.
Este estímulo es aplicable únicamente tratándose de viviendas que estén edificadas en un terreno que no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción máxima de 105 metros cuadrados y para personas que no cuenten con una vivienda.
Para efectos de este artículo, se considerará el valor que resulte más alto entre el de la operación y el valor catastral.
El estímulo que establece este artículo aplicable a la adquisición de la vivienda, será el mismo que se aplicará para la inscripción o cancelación de la inscripción del crédito que en su caso, se hubiere otorgado para su adquisición.
DERECHOS DEL REGISTRO CIVIL
ARTICULO VIGESIMO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos por los servicios que presta el Registro Civil, a los adultos mayores de la Entidad.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos que se causen por la expedición de copias certificadas de las actas de nacimiento que se requieran para ingresar a una escuela pública.
Para que opere este estímulo, se deberá acreditar con la documentación correspondiente, la escuela a que pretende ingresar el estudiante, la que en todos los casos deberá ser pública.
DERECHOS DE CONTROL VEHICULAR
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos que se causen por servicios de control vehicular por la expedición de placas metálicas, refrendo anual y de licencias para conducir para adultos mayores, y para las personas pensionadas por las diversas instituciones sociales.
Para tener derecho al estímulo a que se refiere este artículo, los beneficiarios deberán cumplir con sus obligaciones de control vehicular dentro del plazo establecido por la ley, y al realizar el trámite deberán acompañar copia de la credencial correspondiente.
DERECHOS DEL PERIODICO OFICIAL
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos que se causen por los servicios que presta el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por la publicación del aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar, cancelación de los mismos, señal de sangre o venta y sobre el costo de tipografía relativa a la figura de los mismos.
DEFINICION DE TERMINOS
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con capacidades diferentes.- Personas que tienen en cierto aspecto disminuidas sus facultades físicas.
III.- Impacto ambiental.- Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.
IV.- Contaminación.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio o daño ecológico.
Bibliografía
http://www.sfcoahuila.gob.mx/compendio%20fiscal%202004/principal_estimulos.htm
4.4 Otros apoyos públicos a la gestión empresarial
Muchos son los apoyos que existen a las pequeñas y medianas empresas por un sin número de instituciones y organizaciones federales, estatales, municipales, cámaras y organizaciones empresariales, fideicomisos, etc., y representados por instituciones.
La mayoría de ellos están dirigidos para mejorar los procesos productivos, o de la administración, o para la capacitación del personal, o para la búsqueda de mercados, o de proveedores, o para asesorías fiscales, legales, contables y otras necesidades que pudieran tener la empresa en ámbitos productivos, administrativos o de capacitación, y en la mayoría de los casos las empresas aportan una parte de los costos o gastos del servicio que requieren.
En un país como México, donde hay que crear un ambiente de confianza, seguridad y permanencia a largo plazo para las nuevas, pequeñas y medianas empresas y facilitar los trámites para la creación de empresas, primero para cubrir la demanda laboral de aproximadamente un millón de personas que se incorporan a la economía año tras año, segundo para buscar elevar el poder adquisitivo de la fuerza de trabajo en general, y tercero crear las condiciones para una actividad económica sana creciente y estable en el tiempo.
Los apoyos para las pequeñas y medianas empresas no existen realmente ni para su creación, ni para su permanencia o consolidación, y lo que es peor que las que ya están establecidas, muchas de ellas corren el riesgo de desaparecer por una interminable lista de razones como: falta de capital para seguir operando, ventas irrecuperables, falta de créditos oportunos y baratos, proveedores confiables, comercio ilegal, contrabando, competencia externa, dumping, productos piratas, impuestos, IMSS, inspectores de salud, medio ambiente, trabajo, sindicatos, y más razones que usted conoce, y que van en contra del único generador de empleo y riqueza en este país.
Si queremos tener un país con empleo y crecimiento económico en todos los sentidos se deben crear las condiciones y oportunidades equitativas para cualquier inversionista que arriesga su capital, ya que a veces nuestras autoridades con tal de atraer grandes empresas a sus localidades les regalan el terreno y los exentan de impuestos por algunos años, situación que no sucede para los pequeños inversionistas y menos si son de la localidad.
Si las autoridades tuvieran una visión de medio o largo plazo, el costo beneficio en el tiempo de apoyar realmente a la creación y permanencia de empresas sería muy alto, ya que tendría una mayor cantidad de personas morales con una mejor situación económica que les representaría más recaudación, tanto de las empresas como de sus trabajadores, además de establecer las condiciones necesarias para absorber la demanda de empleo que se recibe año tras año.
Se necesita que los apoyos a las pequeñas y medianas empresas se redefinan como lo dice su nombre, y que cumpla con el objetivo de crear nuevas empresas, un mejor ambiente para su permanencia, crecimiento y consolidación. Asimismo en lugar de tener y mantener a varias instituciones para administrar y otorgar los “apoyos para las pequeñas y medianas empresas”, ¿por qué no?, que su administración y la definición de los apoyos los establezcan conjuntamente inversionistas y autoridades, administrados por alguna de las cámaras empresariales, y que se destinen a las necesidades reales de las empresas y no a las de las autoridades.
Uno de los primordiales objetivos es apoyar el empleo y promover la instalación y operación de centros productivos en aquellas comunidades marginadas del país que reúnan las condiciones que permitan el desarrollo de empresas que representen fuentes permanentes de empleo
Elaborar un programa que aplique a todas aquellas localidades que se consideran tanto de alta como de muy alta marginación
Podemos destacar algunos organismos públicos, los cuales serían de gran ayuda a las empresas para sobresalir y mejorar en todos y cada uno de los aspectos:
Banco Nacional de Crédito Rural(BANRURAL)
Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN)
Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
Consejo Nacional de Población (CONAPO)
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Petróleos Mexicanos (PEMEX)
http://www.economia.gob.mx/?P=7702

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